viernes, 23 de marzo de 2012

acuerdo de archivo sobre las manifestaciones de piqué

RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primero.- En fecha 6 de los corrientes tuvo entrada en este órgano
disciplinario escrito formulado por el Comité Técnico de Árbitros, al que acompañaba
fotocopia de los diarios deportivos Marca y AS, relativo a determinadas manifestaciones
en relación con la actuación del árbitro que dirigió el partido F.C. Barcelona/Real
Sporting de Gijón, SAD, disputado el anterior día 3, y atribuidas al jugador del primero
de los citados clubs, don Gerard Piqué Bernabéu.
Segundo.- En reunión celebrada el pasado 7 de marzo, este Comité acordó
dar traslado al interesado del meritado escrito, otorgándole plazo para formular las
alegaciones que tuviera por convenientes.
Tercero.- En tiempo y forma, el futbolista Sr. Piqué Bernabéu ha
cumplimentado el trámite requerido.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Unico.- Está suficientemente acuñado el concepto en la jurisprudencia
emanada del Tribunal Constitucional de que aquellos que desarrollen una actividad que
despierta el interés público, deben soportar, con la consiguiente aminoración de sus
derechos subjetivos, los reproches que se dirijan a su actuación o las críticas en un
sentido amplio, en cuanto a censura o crítica, con los límites que se establecen en el
artículo 20.4 de la Constitución Española que prohíbe herir o lesionar la figura moral y la
reputación del sujeto pasivo.
En esta ocasión, del conjunto de las expresiones proferidas y recogidas en el
escrito de alegaciones formulado por el jugador del F.C. Barcelona, no se desprende
con la contundencia exigible un animus injuriandi, que si bien es cierto que merecen el
reproche contenido en la denuncia formulada por el Comité Técnico de Árbitros, y que
este Comité comparte íntegramente, no se aprecia una entidad y un ánimo suficientes
por parte del jugador para poderlas ubicar dentro de los supuestos sancionables
contenidos en el Código Disciplinario de la RFEF.
En virtud de cuanto antecede, el Comité de Competición acuerda el archivo de
las actuaciones.

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